Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC)
Solicitudes de acceso a la información Pública LEY 20.285
¿Qué es el SIAC?
Espacios de atención de DIBAM
Coordinación SIAC
Carta Compromiso Institucional
Medios de difusión del SIAC
Normas de Participación
Formulario de contacto SIAC
Preguntas frecuntes
¿Qué es la LEY 20.285?
Formulario de Solicitud a Info.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el SIAC?
La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM, cuenta con un Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana, sistema que coordina todos los espacios de atención en los Servicios Públicos, mediante una gestión con una metodología moderna, procedimientos de derivación expeditos, sistema de registro y plan de difusión y sistematización de la información para retroalimentar al Servicio. Todo ello basado en una perspectiva comunicacional participativa y no discriminatoria entre el Gobierno y la Ciudadanía.
Objetivos del SIAC
Contar con espacios de atención ciudadana en los Servicios Públicos, que faciliten la interacción entre éstos y las personas.
Informar a los usuarios/as sobre la organización; su competencia y funcionamiento; los requisitos, formalidades y plazos de las prestaciones o solicitudes.
Recibir y estudiar las sugerencias que los usuarios/as presenten.
Recibir los reclamos que se presenten en relación con la institución.
Realizar encuestas y mediciones sobre el nivel de satisfacción de los usuarios/as respecto de la atención recibida, así como sus expectativas.
SIAC en la DIBAM
La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, cuenta con un Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana, el cual les permite a nuestros usuarios/as, ejercer el derecho a recibir información clara, correcta y oportuna sobre los servicios que ofrece nuestra institución.
Además, mediante este sistema, nuestros usuarios/as nos pueden transmitir sus sugerencias o expresar mediante una felicitación su satisfacción por la atención recibida, así como formular un reclamo ante la autoridad de cada dependencia DIBAM.
Espacios de atención SIAC/DIBAM
Los Espacios de Atención son todos aquellos puntos de acceso o canales de comunicación, a través de los cuales las personas pueden participar en el quehacer de los servicios públicos.
La DIBAM ha definido los siguientes espacios de atención:
Atención web: a través del formulario de contacto del portal web www.dibam.cl y a través del correo electrónico oirs@dibam.cl
Atención presencial: a través de los mesones de información de la Biblioteca Nacional y Archivo Nacional Histórico (ambos mesones capacitados para entregar información de todas las dependencias DIBAM) y Buzones de Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones: dispuestos en 44 dependencias DIBAM en todo el país.
Los servicios que entrega la DIBAM integran a un conjunto de sitios autónomos. No obstante, la especificidad de cada uno de ellos, su identidad se inserta en el ámbito del patrimonio y la cultura, convirtiéndose en un instrumento de registro, memoria y difusión del trabajo realizado por las instituciones DIBAM.
Para una mayor información sobre los sitios y servicios que ofrece la DIBAM, debe ingresar a nuestro portal web www.dibam.cl.
Coordinadores SIAC
El Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana, SIAC de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM; cuenta con un coordinador (a) SIAC, por cada espacio de atención definido a nivel nacional.
La función del coordinador/a SIAC de la DIBAM es:
Responder y/o derivar las consultas ingresadas en nuestro espacio de atención web DIBAM.
Gestionar con la autoridad de su dependencia, la respuesta de todos los reclamos, sugerencias y/o felicitaciones ingresados en los buzones de cada unidad DIBAM.
Mantener el orden y limpieza de los buzones presenciales para registros de reclamos, sugerencias y/o felicitaciones.
Mantener a disposición de la ciudadanía la folletería del SIAC/DIBAM elaborada para tales efectos.
La Carta de Compromiso de la DIBAM es el compromiso de la Institución con los ciudadanos y ciudadanas para garantizar un servicio público más cercano, eficaz y transparente.
Este compromiso es consecuente con una concepción del ciudadano que le sitúa en el centro y el eje de la actividad pública.
El SIAC de La DIBAM define un Plan de Difusión, orientado a fortalecer el buen servicio en las dependencias de la Institución y aumentar la comunicación con nuestros usuarios y usuarias, destacando dentro de estas actividades, la organización de concurso literario “Derecho y Deberes Ciudadanos Ciudadanos/as” como una de las actividades relevantes del plan. Durante el año 2011 se seguirá fortaleciendo las actividades de difusión del año 2010, tales como concurso literario Derechos y Deberes Ciudadanos, folletería, carta de compromiso ciudadano, actualización espacios web del SIAC, entre otros.
Concurso Literario "Derechos y Deberes Ciudadanos"
Como una forma de participación de la ciudadanía en la definición de la Carta de Compromisos de esta Institución, el SIAC de la DIBAM organiza anualmente un concurso literario a través del cual se solicita el envío de una obra literaria de estilo libre, que refleje el sentir de la ciudadanía en cuanto a lo que consideran el deber ser de los Derechos y Deberes Ciudadanos.
Durante el año 2011 se organizó la tercera versión del concurso, cuya tema principal fue el respeto de los derechos y deberes ciudadanos. Para mayor información sobre el desarrollo y premiación del concurso, revise cada uno de los siguientes links:
Con la finalidad de cumplir con lo exigido en la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la DIBAM, en el mes de agosto del año en curso, definió su norma de Participación Ciudadana, autorizada por la Jefatura Superior, a través de la Resolución Exenta N°865 de fecha 17 de agosto de 2011.
En esta norma se indican los mecanismos de participación ciudadana con los que cuenta la DIBAM:
Cuenta Pública Participativa.
Consejo de la Sociedad Civil.
Consulta ciudadana.
Acceso a la información relevante.
Para mayor información sobre la norma de participación ciudadana definida por la DIBAM, revisar la página web, www.dibam.cl, banner de Gobierno Transparente, menú participación ciudadana.
Formulario de Contacto
Para mayor información e ingreso al formulario online de contacto de la DIBAM, haga click aquí: Formulario de Contacto.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC)?
Es un Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana, sistema que coordina todos los espacios de atención en los Servicios Públicos, mediante una gestión con una metodología moderna.
¿Cuál es el objetivo del SIAC?
Contar con espacios de atención ciudadana, informar a los usuarios/as sobre la organización; su competencia y funcionamiento, recibir y estudiar las sugerencias que los usuarios/as presenten, recibir los reclamos que se presenten, realizar encuestas y mediciones sobre el nivel de satisfacción de los usuarios/as.
¿Cómo puedo informarme de las actividades culturales que realiza la DIBAM?
Consulte periódicamente nuestra cartelera dentro de nuestro sitio web www.dibam.cl.
¿Cuáles son los plazos de repuesta a las consultas, reclamos, felicitaciones o sugerencias?
La DIBAM se compromete a entregar respuesta a las consultas, reclamos y sugerencias en un plazo de 6 días hábiles.
¿Qué hacer en caso de incumplimiento o no conformidad con el servicio entregado?
El/la usuario/a podrá realizar un reclamo por escrito a través de los formularios de reclamos, sugerencias y/o felicitaciones ubicados en cualquiera de los espacios de atención dispuesto por la DIBAM, a nivel nacional.
Ante la eventualidad de no recibir respuesta a su reclamo, podrá solicitar una entrevista con el/la Responsable del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) al fono: +56 (02) 726 19 02 o con algún funcionario/a de la Coordinación Central SIAC, al fono: +56 (02) 360 53 20 y en última instancia, podrá enviar carta dirigida al/a Jefe/a Superior de la institución, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N°651, Santiago, planteando los hechos ocurridos.
LEY N°20.285 Sobre acceso a la información pública
En abril del año 2009 entró en vigencia la Ley N°20,285 sobre acceso a la información pública, que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
Todo ciudadano tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta Ley, salvo las excepciones legales.
La solicitud de acceso a la información pública será formulada por escrito, mediante carta o formulario dispuesto en los dispositivos de atención, o través del sitio web www.dibam.cl, menú contáctenos. Esta solicitud deberá contener:
Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, cuando corresponda.
Identificación clara de la información que se requiere.
Firma de la solicitud. En el caso del sitio web, se entenderá como firma el ingreso del correo electrónico.
Identificación de la unidad dependiente de la DIBAM a la que realiza la solicitud.
Una vez aceptada la solicitud, la DIBAM dispone de 20 días hábiles para responder al requerimiento. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, situación que será informada al requirente.
Para mayor información sobre la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, haga click aquí: Archivo: Ley Nº20.285.
Formulario de Contacto
Para mayor información e ingreso al formulario online de contacto de la DIBAM, haga click aquí: Formulario de Contacto.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
Es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal. La Ley de Transparencia lo desarrolla en dos dimensiones:
Transparencia activa: El acceso permanente a información a través de los sitios web de los organismos públicos.
Derecho de acceso a la información: El deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva.
¿Cómo realizo una solicitud de acceso a la información pública?
La solicitud de acceso a la información pública será formulada por escrito, mediante carta o formulario dispuesto en los dispositivos de atención, o través del sitio web www.dibam.cl, menú zona contacto. Esta solicitud deberá contener:
Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, cuando corresponda.
Identificación clara de la información que se requiere.
Firma de la solicitud. En el caso del sitio web, se entenderá como firma el ingreso del correo electrónico.
Identificación de la unidad dependiente de la DIBAM a la que realiza la solicitud.
¿Dónde realizo mi solicitud de acceso a la información pública?
Usted puede realizar sus solicitudes de acceso a la información pública en cualquiera de los espacios de atención que entrega la DIBAM, sea en forma presencial, a través del formulario definido para tales efecto o vía web, a través del formulario de contacto, situado en la zona de contacto de la página institucional, www.dibam.cl.
¿Qué información es declarada secreta o reservada por la DIBAM, según lo señalado por la Ley N°20.285?
Según el artículo 23 de la Ley N°20.285, los órganos de la Administración del Estado deberán mantener un índice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a esta ley.
Para conocer el índice de actos y documentos definidos por la DIBAM como secretos o reservados, puede dirigirse a www.dibam.cl, banner gobierno transparente, menú: Actos y documentos calificados como secretos o reservados, o bien puede dirigirse a la oficina de la OIRS Central ubicada en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°651, Santiago.
¿Cuáles son los plazos de entrega de respuesta a una solicitud de accesos a la información pública?
La respuesta a las solicitudes de acceso a la información será entregada dentro de los plazos establecidos por la Ley 20.285, es decir 20 días hábiles. Pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por unos 10 días hábiles, previo aviso al solicitante.
¿Cuándo presento un reclamo de acceso a la información pública?
En las siguientes situaciones:
Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.
Cuando el organismo no cumpliere con la obligación de publicar información definida por la Ley N°20.2585 en su artículo 7°.
¿Dónde presento el reclamo de acceso a la información pública?
Puede presentar su reclamo de acceso a la información pública en el Consejo para La Transparencia.